ACTIVIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS.
Un trabajo práctico que consiste en elaborar un Estado de la Cuestión. Se trata de aplicar correctamente los conceptos aprendidos en la elaboración del balance sobre la bibliografía propuesta que trata de los modelos políticos que se aplicaron para la construcción del Estado Contemporáneo. Estas lecturas son la base para el siguiente trabajo.
El máximo de extensión son 8 páginas en time new roman 12 y 1,5 espacio.
a) SOBERANÍA NACIONAL Y SOBERANÍA COMPARTIDA. SEMEJANZAS Y
DIFERENCIAS
El concepto de soberanía hace referencia al origen del poder. En el Antiguo Régimen
la soberanía absoluta tenía origen divino y los individuos eran súbditos de los monarcas.
Soberanía Nacional. Tras las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII se inicia
el Nuevo Régimen y surge el concepto de soberanía nacional por el que la sociedad, los
individuos, ahora ciudadanos son los que depositan la soberanía en el Estado y su gobierno
como autoridad suprema.
Soberanía compartida (Cortes con el Rey). Constituidos los estados liberales y
terminada la fase revolucionaria para evitar el posible peligro de revolución social por la
participación universal de los ciudadanos, moderados y conservadores llevan a cabo una
corrección de la soberanía nacional que sin cuestionar el origen del poder trata de que el Rey
tenga más participación en el proceso constituyente (convocando y disolviendo cámaras,
derecho de veto…) contrarrestando el poder de las asambleas.
b) MONARQUÍA CONSTITUCIONAL Y ENCAJE EN LA MONARQUÍA
PARLAMENTARIA
Las revoluciones supusieron el fin del Antiguo Régimen en lo social y económico. En
lo político las monarquías no desaparecieron sino que solo perdieron su poder absoluto. Los
nuevos políticos liberales utilizaron a la monarquía por el papel aglutinador que ejercían en
los nuevos estados nacionales. En una primera fase las monarquías quedaron sujetas a las
distintas constituciones como un poder más separado del poder legislativo que lo ostentaba la
asamblea.
Los conflictos entre el poder ejecutivo y el legislativo y la sucesión de revoluciones y
contrarrevoluciones replantearon la necesidad de que el poder ejecutivo no solo lo detentara
el rey y sus secretarios de forma independiente sino que el parlamento pudiera elegir a los
miembros del gobierno. De esa manera se establecía una mayor comunicación y armonía
entre el ejecutivo y el legislativo quedando el papel del rey como moderador.
c) MONARQUÍA CONSTITUCIONAL: MODELOS; SIGNIFICADO HISTÓRICO
DE MONARQUÍA CONSTITUCIONAL DE GOBIERNO PARLAMENTARIO.
El primer modelo de monarquía constitucional es el inglés a partir de la segunda
mitad del siglo XVII. Aunque con anterioridad el parlamento siempre ha intentado limitar los
poderes del monarca, ahora quedaba reflejado en la constitución inglesa. Sin embargo este
modelo permitía al rey contar con la cámara alta del legislativo para evitar cualquier
aspiración democrática de la cámara baja. Se trataba por tanto de un régimen mixto.
El modelo de monarquía de Asamblea llamada Revolucionaria porque se aplicó tras
la Revolución Francesa, aunque mantuvo la monarquía, quedó muy limitado, pues el rígido
sistema de separación de poderes le impedía participar en cualquier acción legislativa. Este
modelo se aplicó en Francia en 1791 y en Cádiz en 1812.
Los conflictos entre el legislativo y el legislativo así como los vaivenes
contrarrevolucionarios propiciaron el modelo de monarquía parlamentaria o de gobierno
parlamentario, en cierto modo una adaptación del modelo inglés, pues el rey sigue al frente
del poder Ejecutivo pero sólo formalmente, con un papel moderador, limitado, y el gobierno
sale del parlamento al que tiene que rendir cuentas. Este modelo se implantó en la Europa de
la Restauración, Francia en 1814 y 1830, Bélgica 1831, y en toda Europa occidental salvo la
Alemania de Guillermo I y la Francia de Napoleón III. En España se inició a partir del
Estatuto de 1834 y la Constitución de 1837. Este nuevo encaje de la monarquía se mantuvo
vigente hasta la crisis del parlamentarismo a finales de siglo cuando se planteó la necesidad
de un ejecutivo fuerte.
d) PODER MODERADOR Y DOBLE PODER EJECUTIVO. CON REFERENCIA AL
MODELO AL QUE PERTENECEN
Hablamos de doble poder ejecutivo en las monarquías parlamentarias (no en las de
Asamblea o revolucionarias) en las que de una parte está el rey, que como jefe del estado es
titular del poder ejecutivo aunque ejerciendo sólo un papel moderador y árbitro, y de otra
parte está el gobierno que sale de la cámara legislativa ante la que responde. Este modelo de
ejecutivo dual o bicefalia que se inició en el modelo inglés aunque en este caso el gobierno es
responsable ante las Cortes y el Rey.
En el ámbito republicano este ejecutivo dual se da en los modelos
semipresidencialistas, donde hay un equilibrio entre el presidente y el parlamento. El
ejecutivo de una parte recae en el presidente de la república que es elegido por sufragio
directo y por otra en un primer ministro que es elegido por el legislativo. Esta situación se dió
durante la república de Weimar, en la Francia desde De Gaulle o actualmente en la Rusia de
Putin.
e) SISTEMA PRESIDENCIALISTA Y SISTEMA PARLAMENTARIO. RAZONES
HISTÓRICAS DE SU DIFERENCIACIÓN.
Ambas son formas de gobierno que se distinguen por la diferente organización del
poder ejecutivo.
El sistema presidencialista el titular en el caso republicano es elegido por sufragio y es
independiente del parlamento. Tiene la ventaja de una mayor estabilidad pues el presidente
solo responde ante el pueblo. Este modelo fue diseñado en las Trece Colonias debido a varias
razones: la estricta separación de poderes heredada de las ideas ilustradas y la garantía de la
estabilidad política y liderazgo único en un contexto de guerra contra Inglaterra,
En el sistema parlamentario el ejecutivo es elegido por el parlamento y es responsable ante la
Cámara legislativa que puede destituirlo mediante una moción de censura.
En el sistema parlamentario aunque el rey en las monarquías o el presidente en las
repúblicas siga al frente del ejecutivo el gobierno sale del parlamento ante el que responde.
Los ministros forman parte del legislativo por lo que no existe una división estricta de
poderes. Para evitar la pérdida de poder del rey el legislativo se hizo bicameral con una
cámara baja designada directamente por el monarca. Este sistema surgió en la Europa de la
Restauración, Francia 1814, 1830, Gélgics 1831 y en el resto de Europa occidental salvo
Alemania. En España el Estatuto de 1834 y la Constitución de 1837. Estuvo en vigor hasta
finales del siglo XIX cuando se puso de manifiesto la necesidad de un ejecutivo fuerte.
f) DIFERENCIAS ENTRE MODELO REVOLUCIONARIO Y
POSREVOLUCIONARIO ESPECIFICANDO LAS VARIACIONES
CONSTITUCIONALES Y LA PRÁCTICA POLÍTICA.
La evolución del constitucionalismo en el siglo XIX reside principalmente en la
transformación que sufrieron las Cortes y el Rey. El modelo revolucionario o asambleario es
el modelo racional normativo de soberanía nacional y estricta división de poderes. En Europa
se inicia en Francia en 1791 con una separación estricta entre el poder ejecutivo en manos del
Rey que es jefe del estado y del gobierno con un derecho de veto limitado sobre un
legislativo que reside en unas Cortes unicamerales. La incompatibilidad de cargos de ministro
y diputado trajo como consecuencia problemas para la función de gobierno que entre otros
motivos provocó dicha evolución hacia otro modelo que denominamos posrevolucionario.
El modelo posrevolucionario de gobierno parlamentario es un modelo que corrige al
anterior. Basado en el modelo historicista anglosajón se inicia con una soberanía compartida
de las Cortes con el Rey donde éste es titular del ejecutivo con mayores poderes en cuanto a
que nombra el gobierno y tiene derecho de veto y poder de convocar el poder legislativo en
una asamblea que será bicameral, donde el Senado designado directamente por el Rey
representará un poder conservador que frene los excesos de la representación popular. La
monarquía parlamentaria evolucionará hacia una pérdida de poder del Rey que se mantendrá
como jefe del estado pero sin intervención en el gobierno que pasará a depender únicamente
del legislativo.
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