ACTIVIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS

 ACTIVIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS.


Un trabajo práctico que consiste en elaborar un Estado de la Cuestión. Se trata de aplicar correctamente los conceptos aprendidos en la elaboración del balance sobre la bibliografía propuesta que trata de los modelos políticos que se aplicaron para la construcción del Estado Contemporáneo. Estas lecturas son la base para el siguiente trabajo.


El máximo de extensión son 8 páginas en time new roman 12 y 1,5 espacio.

a) SOBERANÍA NACIONAL Y SOBERANÍA COMPARTIDA. SEMEJANZAS Y

DIFERENCIAS

El concepto de soberanía hace referencia al origen del poder. En el Antiguo Régimen

la soberanía absoluta tenía origen divino y los individuos eran súbditos de los monarcas.

Soberanía Nacional. Tras las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII se inicia

el Nuevo Régimen y surge el concepto de soberanía nacional por el que la sociedad, los

individuos, ahora ciudadanos son los que depositan la soberanía en el Estado y su gobierno

como autoridad suprema.

Soberanía compartida (Cortes con el Rey). Constituidos los estados liberales y

terminada la fase revolucionaria para evitar el posible peligro de revolución social por la

participación universal de los ciudadanos, moderados y conservadores llevan a cabo una

corrección de la soberanía nacional que sin cuestionar el origen del poder trata de que el Rey

tenga más participación en el proceso constituyente (convocando y disolviendo cámaras,

derecho de veto…) contrarrestando el poder de las asambleas.

b) MONARQUÍA CONSTITUCIONAL Y ENCAJE EN LA MONARQUÍA

PARLAMENTARIA

Las revoluciones supusieron el fin del Antiguo Régimen en lo social y económico. En

lo político las monarquías no desaparecieron sino que solo perdieron su poder absoluto. Los

nuevos políticos liberales utilizaron a la monarquía por el papel aglutinador que ejercían en

los nuevos estados nacionales. En una primera fase las monarquías quedaron sujetas a las

distintas constituciones como un poder más separado del poder legislativo que lo ostentaba la

asamblea.

Los conflictos entre el poder ejecutivo y el legislativo y la sucesión de revoluciones y

contrarrevoluciones replantearon la necesidad de que el poder ejecutivo no solo lo detentara

el rey y sus secretarios de forma independiente sino que el parlamento pudiera elegir a los

miembros del gobierno. De esa manera se establecía una mayor comunicación y armonía

entre el ejecutivo y el legislativo quedando el papel del rey como moderador.

c) MONARQUÍA CONSTITUCIONAL: MODELOS; SIGNIFICADO HISTÓRICO

DE MONARQUÍA CONSTITUCIONAL DE GOBIERNO PARLAMENTARIO.

El primer modelo de monarquía constitucional es el inglés a partir de la segunda

mitad del siglo XVII. Aunque con anterioridad el parlamento siempre ha intentado limitar los

poderes del monarca, ahora quedaba reflejado en la constitución inglesa. Sin embargo este

modelo permitía al rey contar con la cámara alta del legislativo para evitar cualquier

aspiración democrática de la cámara baja. Se trataba por tanto de un régimen mixto.

El modelo de monarquía de Asamblea llamada Revolucionaria porque se aplicó tras

la Revolución Francesa, aunque mantuvo la monarquía, quedó muy limitado, pues el rígido

sistema de separación de poderes le impedía participar en cualquier acción legislativa. Este

modelo se aplicó en Francia en 1791 y en Cádiz en 1812.

Los conflictos entre el legislativo y el legislativo así como los vaivenes

contrarrevolucionarios propiciaron el modelo de monarquía parlamentaria o de gobierno

parlamentario, en cierto modo una adaptación del modelo inglés, pues el rey sigue al frente

del poder Ejecutivo pero sólo formalmente, con un papel moderador, limitado, y el gobierno

sale del parlamento al que tiene que rendir cuentas. Este modelo se implantó en la Europa de

la Restauración, Francia en 1814 y 1830, Bélgica 1831, y en toda Europa occidental salvo la

Alemania de Guillermo I y la Francia de Napoleón III. En España se inició a partir del

Estatuto de 1834 y la Constitución de 1837. Este nuevo encaje de la monarquía se mantuvo

vigente hasta la crisis del parlamentarismo a finales de siglo cuando se planteó la necesidad

de un ejecutivo fuerte.

d) PODER MODERADOR Y DOBLE PODER EJECUTIVO. CON REFERENCIA AL

MODELO AL QUE PERTENECEN

Hablamos de doble poder ejecutivo en las monarquías parlamentarias (no en las de

Asamblea o revolucionarias) en las que de una parte está el rey, que como jefe del estado es

titular del poder ejecutivo aunque ejerciendo sólo un papel moderador y árbitro, y de otra

parte está el gobierno que sale de la cámara legislativa ante la que responde. Este modelo de

ejecutivo dual o bicefalia que se inició en el modelo inglés aunque en este caso el gobierno es

responsable ante las Cortes y el Rey.

En el ámbito republicano este ejecutivo dual se da en los modelos

semipresidencialistas, donde hay un equilibrio entre el presidente y el parlamento. El

ejecutivo de una parte recae en el presidente de la república que es elegido por sufragio

directo y por otra en un primer ministro que es elegido por el legislativo. Esta situación se dió

durante la república de Weimar, en la Francia desde De Gaulle o actualmente en la Rusia de

Putin.

e) SISTEMA PRESIDENCIALISTA Y SISTEMA PARLAMENTARIO. RAZONES

HISTÓRICAS DE SU DIFERENCIACIÓN.

Ambas son formas de gobierno que se distinguen por la diferente organización del

poder ejecutivo.

El sistema presidencialista el titular en el caso republicano es elegido por sufragio y es

independiente del parlamento. Tiene la ventaja de una mayor estabilidad pues el presidente

solo responde ante el pueblo. Este modelo fue diseñado en las Trece Colonias debido a varias

razones: la estricta separación de poderes heredada de las ideas ilustradas y la garantía de la

estabilidad política y liderazgo único en un contexto de guerra contra Inglaterra,

En el sistema parlamentario el ejecutivo es elegido por el parlamento y es responsable ante la

Cámara legislativa que puede destituirlo mediante una moción de censura.

En el sistema parlamentario aunque el rey en las monarquías o el presidente en las

repúblicas siga al frente del ejecutivo el gobierno sale del parlamento ante el que responde.

Los ministros forman parte del legislativo por lo que no existe una división estricta de

poderes. Para evitar la pérdida de poder del rey el legislativo se hizo bicameral con una

cámara baja designada directamente por el monarca. Este sistema surgió en la Europa de la

Restauración, Francia 1814, 1830, Gélgics 1831 y en el resto de Europa occidental salvo

Alemania. En España el Estatuto de 1834 y la Constitución de 1837. Estuvo en vigor hasta

finales del siglo XIX cuando se puso de manifiesto la necesidad de un ejecutivo fuerte.

f) DIFERENCIAS ENTRE MODELO REVOLUCIONARIO Y

POSREVOLUCIONARIO ESPECIFICANDO LAS VARIACIONES

CONSTITUCIONALES Y LA PRÁCTICA POLÍTICA.

La evolución del constitucionalismo en el siglo XIX reside principalmente en la

transformación que sufrieron las Cortes y el Rey. El modelo revolucionario o asambleario es

el modelo racional normativo de soberanía nacional y estricta división de poderes. En Europa

se inicia en Francia en 1791 con una separación estricta entre el poder ejecutivo en manos del

Rey que es jefe del estado y del gobierno con un derecho de veto limitado sobre un

legislativo que reside en unas Cortes unicamerales. La incompatibilidad de cargos de ministro

y diputado trajo como consecuencia problemas para la función de gobierno que entre otros

motivos provocó dicha evolución hacia otro modelo que denominamos posrevolucionario.

El modelo posrevolucionario de gobierno parlamentario es un modelo que corrige al

anterior. Basado en el modelo historicista anglosajón se inicia con una soberanía compartida

de las Cortes con el Rey donde éste es titular del ejecutivo con mayores poderes en cuanto a

que nombra el gobierno y tiene derecho de veto y poder de convocar el poder legislativo en

una asamblea que será bicameral, donde el Senado designado directamente por el Rey

representará un poder conservador que frene los excesos de la representación popular. La

monarquía parlamentaria evolucionará hacia una pérdida de poder del Rey que se mantendrá

como jefe del estado pero sin intervención en el gobierno que pasará a depender únicamente

del legislativo.

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